Articulo 9 Programa de Co...nsabilidad

Articulo 9 Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad

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Noveno. Verificación del destino de los fondos.

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Las entidades locales destinatarias de los fondos deberán:

1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2023, remitir a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo información relativa al estado de ejecución del programa, indicando las cuantías totales de compromisos de fondos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura.

Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente acuerdo como Anexo II "Certificación de gastos", debidamente cumplimentado y firmado por la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad de la Entidad Local, y con el visto bueno de la persona representante legal del Ayuntamiento.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

3. Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa que resulte de aplicación.

4. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.