Articulo 9 Programa de Inversión Regional 2021-2025
Artículo 9. Plan de Actuación
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1. La ejecución del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025 se inicia con la elaboración del Plan de Actuación, cuyo contenido se basará en la previa evaluación de las necesidades de dotaciones y gastos de mantenimiento demandadas, el esfuerzo inversor de los programas precedentes, la priorización de servicios obligatorios y básicos y las inversiones propuestas por las entidades locales, teniendo en cuenta respecto de estas, aquellas generadoras de empleo.
2. Los criterios para determinar la aportación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y los precedentes de programación, son: Renta per cápita, paro registrado, población, protección medioambiental, patrimonio histórico-artístico, ingresos e inmigración. Asimismo, se tomarán en consideración aquellos otros criterios que obedecen a la singularidad del municipio.
Las asignaciones iniciales así determinadas, que serán comunicadas a los municipios por la Comunidad de Madrid, son estimaciones de inversión, que estarán supeditadas a disponibilidad presupuestaria y no implicarán compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid.
3. Las entidades locales deberán comunicar en el plazo máximo de un mes, computado desde la entrada en vigor de este Decreto, la elección sobre la forma de gestión de sus actuaciones de inversión, municipal o autonómica, en los casos en que proceda, y el porcentaje de su asignación que dedicarán a financiar gasto corriente sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.
4. El porcentaje concreto de la asignación inicial que se destine a gasto corriente, no podrá superar el 25 por 100 de la asignación comunicada por la Comunidad de Madrid.
Cuando un municipio justifique razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de índole social, económica o de interés público, relacionadas con la naturaleza de los gastos corrientes subvencionados con este Programa, se podrá autorizar una dotación extraordinaria de gasto corriente teniendo tal carácter el importe que resulte de la aplicación del porcentaje superior al 25 por 100, sin que pueda exceder en ningún caso del 90 por 100, de la asignación inicial que le corresponda.
La propuesta de porcentaje para gasto corriente se solicitará mediante acuerdo del órgano municipal competente, aportando a dicha solicitud en el supuesto de incremento de porcentaje los siguientes documentos adicionales:
a) Certificado del fedatario municipal que acredite que el municipio no puede llevar a cabo la prestación de un servicio obligatorio, de varios o de todos los previstos en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al momento de la solicitud.
b) Informe de sostenibilidad financiera desfavorable emitido por la intervención municipal.
c) Memoria justificativa de los servicios afectados, así como las magnitudes que justifican la solicitud.
5. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la dirección general competente en materia de administración local.
6. El procedimiento finalizará con la aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno del Plan de Actuación, acto administrativo que concretará como mínimo, la distribución de la financiación del plan, excluida la reserva a que se refiere el artículo 11, en concreto:
a) Asignación inicial que corresponde a cada municipio destinatario del Programa.
b) El importe que el ayuntamiento decida dedicar a la financiación de gasto corriente.
c) El importe que corresponda a la financiación de inversiones, y en su caso, la aportación municipal y la suma de ambos.
d) La forma de gestión de los créditos correspondientes a inversión.
Las cantidades se redondearán a número entero, al alza o a la baja según corresponda en función de la cuantía de los decimales.
Los importes de gasto corriente al que se le suma el importe correspondiente a las restantes actuaciones que se den de alta, no superarán la asignación que le corresponda a cada municipio.
7. El Plan de Actuación se aprobará dentro de la anualidad de 2021 y se publicará de conformidad con su contenido, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.
El Plan de Actuación podrá ser modificado a petición del Ayuntamiento en los términos previstos en este Decreto, con el solo objeto de reducirse el porcentaje destinado a gasto corriente de un municipio para destinarlo a inversiones siempre y cuando se solicite antes de 31 de diciembre de 2025 y no se encuentre ya concedido o abonado.
- Modificación realizada (9 (apdo. 7)) por Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026).
(M de 11-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Modificación realizada (9 (apdo. 3)) por DECRETO 113/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025.
(M de 13-10-2022) en vigor desde 13-10-2022 - Artículo modificado (9 (apdos. 3 y 7)) por DECRETO 211/2021, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025).
(M de 16-09-2021) en vigor desde 17-09-2021

