Articulo 9 Programa de Me...ima -LIFE-

Articulo 9 Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima -LIFE-

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Artículo 9. Ejecución y formas de financiación de la Unión

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1. La Comisión ejecutará el Programa LIFE en régimen de gestión directa o de gestión indirecta con los organismos del artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento Financiero.

2. El Programa LIFE podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratación pública. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros incluidos en operaciones de financiación mixta.

3. Como mínimo el 85 % del presupuesto del Programa LIFE se asignará:

a) a subvenciones, tal como se establece en el artículo 11, apartados 2 y 6;

b) a proyectos financiados mediante otras formas de financiación en la medida en que se especifique en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18, o

c) si procede, y en la medida en que se especifique en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18, a financiación en forma de instrumentos financieros incluidos en operaciones de financiación mixta, tal como se establece en el apartado 2 del presente artículo.

La Comisión velará por que los proyectos financiados mediante otras formas de financiación estén plenamente en consonancia con los objetivos establecidos en el artículo 3.

La cantidad máxima asignada a subvenciones a que se refiere el artículo 11, apartado 4, será de 15 000 000 EUR.

4. Los porcentajes máximos de cofinanciación en el caso de las acciones subvencionables a que se refiere el artículo 11, apartado 2, letras a) a d), del presente Reglamento, representarán hasta el 60 % de los costes subvencionables y hasta el 75 % en el caso de proyectos financiados dentro del subprograma «Naturaleza y Biodiversidad», en particular los relacionados con hábitats o especies prioritarios, como parte de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, o los relacionados con especies de aves consideradas prioritarias para la financiación por el Comité para la adaptación al progreso técnico y científico establecido en el artículo 16 de la Directiva 2009/147/CE, cuando sea necesario para lograr el objetivo de conservación. Para las acciones a que se refiere el artículo 11, apartado 6, del presente Reglamento, el porcentaje máximo de cofinanciación representará el 70 % de los costes subvencionables. Sin perjuicio de los porcentajes máximos de cofinanciación correspondientes y predeterminados, los porcentajes específicos se determinarán con más detalle en el programa de trabajo plurianual a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento. Los porcentajes específicos podrán adaptarse con arreglo a los requisitos de cada subprograma, tipo de proyecto o tipo de subvención.

Para los proyectos a que se refiere el artículo 11, apartado 4, los porcentajes máximos de cofinanciación no superarán el 95 % de los costes subvencionables durante el período del primer programa de trabajo plurianual; para el segundo programa de trabajo plurianual y previa confirmación en dicho programa de trabajo, el porcentaje de cofinanciación representará el 75 % de los costes subvencionables.

5. La calidad será el criterio por el que se rija el procedimiento de evaluación del proyecto y de concesión de financiación en el marco del Programa LIFE. La Comisión velará por una cobertura geográfica efectiva y basada en la calidad en toda la Unión, entre otros modos, ayudando a los Estados miembros a aumentar la calidad de los proyectos mediante el desarrollo de capacidades.