Artículo 9 promoción de l...tectónicas

Artículo 9 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

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Artículo 9. Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida.

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1. A fin de garantizar a las personas con movilidad reducida el acceso a una vivienda, en las programaciones anuales de las de promoción pública se reservará un porcentaje no inferior al 3 por 100 del volumen total para destinarlo a satisfacer la demanda de vivienda por estos colectivos, de la forma que reglamentariamente se establezca.

2. Los promotores privados de viviendas de protección oficial deberán reservar, en los proyectos que presenten para su aprobación, la proporción mínima que se establezca para personas con movilidad reducida.

3. Los edificios en que existan viviendas reservadas para personas con limitaciones deberán tener adaptados los interiores de las citadas viviendas.