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Articulo 9 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación -Derogada-

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Artículo 9. Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida o en situación de limitación.

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1. A fin de garantizar a las personas con movilidad reducida o en situación de limitación el acceso a una vivienda, se reservará un porcentaje no inferior al 3 por 100 del volumen total de las viviendas de la promoción para destinarlo a satisfacer la demanda de vivienda de estos colectivos, en todas las viviendas que reciban subvenciones, préstamos cualificados o subsidios de intereses de las Administraciones públicas -viviendas de promoción pública, viviendas de protección oficial y viviendas de precio tasado, o tipologías similares de distinta denominación-, de la forma que reglamentariamente se establezca.

2. Lo establecido en este punto no será de aplicación, en los supuestos de promoción para uso propio, cuando la persona física o cooperativistas no sean personas de movilidad reducida.

3. En los supuestos recogidos en el párrafo 1, los promotores privados podrán sustituir las adaptaciones interiores de las viviendas reservadas para personas con movilidad reducida, al solicitarse la calificación definitiva, por el depósito de un aval suficiente, en los plazos, términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, de una entidad financiera legalmente reconocida que garantice la realización de las obras necesarias para las adaptaciones correspondientes.

4. Reglamentariamente se determinará un método que asegure un control de la Administración autonómica que garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores.

5. Los edificios en que existan viviendas reservadas para personas con limitaciones deberán tener adaptados los interiores de las citadas viviendas de acuerdo con las normas técnicas que se aprobarán para tal fin.

6. Estas viviendas podrán ser adquiridas, en primer lugar, por personas con movilidad reducida y, en segundo lugar, por entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro, para dedicarlas a miniresidencias, pisos compartidos o cualquier tipo de vivienda destinada a personas con limitaciones.