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Articulo 9 Promoción de la actividad económica

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Artículo 9. Modificación del artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos

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1. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, que queda redactada del siguiente modo:

a) Obtener previamente las licencias y las autorizaciones preceptivas para la construcción de las instalaciones y el ejercicio de las actividades, o presentar la comunicación previa cuando se trate de instalaciones o actividades exentas de la obligación de obtener licencia, cuando recojan residuos sin instalación asociada, cuando transporten residuos de forma profesional mediante métodos profesionales y cuando se trate de un negociante o una negociante o de un agente o una agente.

2. Se añade un apartado, el 5, al artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, con el siguiente texto:

5. El departamento competente en materia de residuos puede eximir de la obligación de obtener autorización para la gestión de los residuos a las entidades o las empresas que eliminen los residuos no especiales en los propios centros de producción o que los valoricen, de acuerdo con los criterios que se determinen para cada tipo de actividad.