Articulo 9 Protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 9. Registro de Animales de Compañía.
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Copiloto jurídico
1. El Registro de Animales de Compañía de Navarra dependerá del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de bienestar e identificación animal. Se desarrollará reglamentariamente la gestión, funcionamiento y estructura del Registro de Animales de Compañía de Navarra.
2. El Registro consistirá en una base de datos informática que contendrá, como mínimo, los datos relativos a los animales y a los propietarios/as de los mismos. Se incluirá a los animales de compañía potencialmente peligrosos, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de los animales potencialmente peligrosos, haciéndose constar dicha condición.
3. El/la veterinario/a habilitado/a o autorizado/a comunicará los datos mencionados en el apartado anterior al responsable de incluirlos en el registro, así como cualquier modificación que se realice con posterioridad, incluidos, en su caso, los relativos a la muerte del animal si tuviere constancia de la misma.
4. Tendrán acceso a la información de dicho registro la Administración Foral y Local, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Colegio Veterinario de Navarra y los veterinario/as habilitados/as o autorizados/as para identificar animales.
