Articulo 9 Protección de ... de Madrid

Articulo 9 Protección de los animales domésticos de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 9.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Las Consejerías competentes podrán ordenar por razones de sanidad animal o salud pública, la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía.

2. Los veterinarios en ejercicio y los de la administración pública y las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, que estará a disposición de la autoridad competente.

3. El sacrificio obligatorio, por razón de sanidad animal o salud pública, se efectuará en cualquier caso, de forma rápida e indolora y siempre en locales aptos para tales fines.