Articulo 9 Protección civil y atención de emergencias
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Artículo 9. Planes de protección civil.

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1. Los planes de protección civil constituyen el instrumento organizativo general, mediante el que se ordena la respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, emergencia, catástrofe o calamidad pública y se establecen los mecanismos para la movilización, coordinación y dirección de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente ante dichas situaciones.

2. Los planes de protección civil ajustarán su estructura y contenidos a lo dispuesto en la Norma Básica de Protección Civil, la presente Ley Foral y las normas que, en su caso, las desarrollen.

3. Los planes de protección civil podrán ser de los tipos siguientes:

a) Planes territoriales.

b) Planes especiales y planes específicos.

c) Planes de autoprotección.

4. Reglamentariamente se establecerá un Registro público de Planes de Protección Civil de Navarra, con carácter meramente informativo.

5. Los planes de protección civil deberán de estar permanentemente actualizados y adaptados a los posibles cambios que se produzcan tanto en su estructura como en su operatividad, así como en función de los resultados obtenidos en el proceso de implantación de los mismos o de la experiencia real de su activación temporal.