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Articulo 9 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja

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Artículo 9. Red de comunicación, de información y alarma autonómica.

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1. El Gobierno de La Rioja, a través de la consejería competente en materia de protección civil, establecerá la red de comunicación, información y de alarma de titularidad pública, destinadas a la transmisión de voz o datos, prevención, detección o seguimiento de situaciones de riesgo o emergencia y la coordinación de las redes intervinientes. Esta red autonómica formará parte de la plataforma tecnológica del Centro de Coordinación Operativa de La Rioja - SOS Rioja.

2. Los sistemas de control y de alarma, públicos o privados, que puedan existir en el territorio de la Comunidad Autónoma se podrán integrar funcionalmente en la red autonómica, a efectos de prevención de riesgo, mediante acuerdo entre la consejería competente en materia de protección civil y la entidad propietaria de los medios y, en los casos de gestión de emergencia, por decisión del Director del Plan Territorial, Plan Especial o Plan de Actuación correspondiente en el nivel operativo que proceda.

3. La localización de instalaciones de comunicaciones, de información o de alarma será realizada por la consejería competente en materia de protección civil previa audiencia de la entidad localafectada e informe de cuantos órganos pudieran verse afectadospor la instalación de dichos elementos.

4. Se declara la utilidad pública de los terrenos y de los bienes necesarios para el establecimiento de las instalaciones de comunicaciones, información o de alarma de protección civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a los efectos oportunos.

5. La expropiación forzosa de bienes y derechos o la imposición de servidumbres para el establecimiento de la red de comunicación, de información y alarma automática se regirán por la legislación general de expropiación.