Articulo 9 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat
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»Artículo 9. Medios de comunicación social
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En casos de grave riesgo colectivo o emergencia, los medios de comunicación social, de titularidad pública o privada, están obligados a transmitir, de forma inmediata, veraz, fehaciente y gratuita, cuanta información, avisos e instrucciones les sean facilitados por la autoridad competente.
