Articulo 9 proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio
Artículo 9. Pago de anticipos
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1. Respecto a los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga dura ción y de intercambio, los Estados miembros velarán por que se prohíba el pago de anticipos, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda o cualquier otra contrapartida al comerciante o a un tercero por parte del consumidor antes de que concluya el plazo de desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 6.
2. Respecto a los contratos de reventa, los Estados miembros velarán por que se prohíba el pago de anticipos, la constitución de garantías, la reserva de dinero en cuentas, el reconocimiento explícito de deuda o cualquier otra contrapartida al comerciante o a un tercero por parte del consumidor antes de que la venta haya tenido efectivamente lugar o se haya dado por terminado el contrato de reventa por otras vías.
