Articulo 9 Protección con...de Galicia

Articulo 9 Protección contra la contaminación acústica de Galicia

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Artículo 9. Inspección.

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Corresponde a los Ayuntamientos ejercer el control del cumplimiento de la presente Ley, exigir la adopción de medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, realizar cuantas inspecciones se requieran y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Cuando para la realización de inspecciones sea necesario entrar en un domicilio, será preceptiva la correspondiente autorización judicial. En los demás supuestos, los funcionarios municipales a quienes competa la inspección de las instalaciones o establecimientos estarán facultados para acceder, en su caso, a los mismos sin previo aviso y siempre que se identifiquen. La Administración local desarrollará su propia inspección en orden al correcto ejercicio de su competencia en el marco de la presente Ley y demás normas reguladoras del régimen local.

No obstante, cuando la Administración local se considere imposibilitada para el ejercicio de la competencia de inspección, ésta podrá solicitar el auxilio en tal función a la Administración autonómica o empresas habilitadas al respecto por la Junta de Galicia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 de la presente Ley.