Articulo 9 Proteccion, gestion y ordenacion del paisaje
Artículo 9. Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje
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1.Se crean los catálogos del paisaje y las directrices del paisaje como instrumentos para proteger, gestionar y ordenar el paisaje.
2.La aprobación de los catálogos del paisaje corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con unos trámites previos de información pública y de consulta a los entes locales y a las organizaciones económicas y sociales concernidas.
3.Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas incorporar a los planes territoriales parciales y, si procede, a los planes directores territoriales, en lo que concierne a su ámbito, las directrices del paisaje que respondan a las propuestas de los objetivos de calidad paisajística que contienen los catálogos del paisaje.
4.La colectividad, las entidades, los entes locales, los demás departamentos de la Generalidad y otras administraciones participan en la tramitación de las directrices del paisaje en el marco y con los medios establecidos por la normativa referente a la tramitación del planeamiento territorial y la normativa sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, especialmente en cuanto al cumplimiento de los trámites de información pública y de consulta o informe.
