Articulo 9 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI
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Articulo 9 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas LGTBI

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Artículo 9. Apoyo y protección a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o exclusión social

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La Comunidad de Madrid llevará a cabo medidas activas de prevención de la discriminación, promoción de la inclusión social y la visibilidad de las personas LGTBI que se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad o exclusión social, tales como menores, jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, dependientes, etcétera, así como medidas de apoyo a las víctimas de la discriminación en el ámbito familiar, vecinal, educativo, laboral, residencial, entre otros.

2. Se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección a menores y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico y/o físico en el ámbito familiar, escolar o relacional por razón de su orientación sexual y/o identidad o expresión de género, garantizando en su caso un recurso residencial que les proporcione una vida digna, un normal desarrollo de su personalidad y evitar futuras situaciones de grave exclusión social.

3. La Comunidad de Madrid adoptará las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de las personas LGTBI con discapacidad, en situación de dependencia o especialmente vulnerables por razón de edad. Los centros, residencias y servicios de atención a estas personas, públicos o privados, adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función de sexo puedan utilizarse sin que se produzca ningún tipo de discriminación.

4. La Comunidad de Madrid garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presente Ley se proporcionarán a los profesionales las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a adoptar.

5. La Comunidad de Madrid velará porque no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGTBI especialmente vulnerables por razón de edad, fomentando el respeto a la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género entre los usuarios de los servicios sociales. Las residencias de la tercera edad, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas LGTBI, ya sea tanto en su individualidad como en su relación sentimental. Así como la garantía de la continuidad de los tratamientos hormonales de las personas transexuales que así lo requieran.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2016 en vigor desde 11-08-2016