Articulo 9 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 9. Informes municipales.
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En todo procedimiento de intervención administrativa para la protección del medio ambiente que no sea competencia municipal se solicitará informe al municipio o municipios donde haya de ubicarse la instalación, incluso para los proyectos o actividades exentos de control preventivo municipal por haber sido declarados de interés general o autonómico por el Gobierno de La Rioja.
Modificaciones
- Artículo modificado (9) por LEY 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
(BOE de 19-02-2004) en vigor desde 01-01-2004
