Artículo 9 de protección y ordenación de la costa valenciana
Ver Indice
»Artículo 9. Competencias de la Generalitat Valenciana
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Generalitat Valenciana ejercerá las competencias exclusivas en materia de ordenación del litoral, así como las de gestión de títulos de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre cuando así proceda, a través de las consellerias que tienen atribuidas las competencias en las respectivas materias de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, medio ambiente y administración de costas; sin perjuicio de las competencias concurrentes que puedan resultar afectadas.
2. Corresponde a la Generalitat Valenciana la aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral previstos en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en la normativa territorial y urbanística aplicable.
