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Articulo 9 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 9. Tramitación y aprobación

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1. El Plan de protección y ordenación del litoral se tramita y se aprueba de acuerdo con el procedimiento específico que establece la legislación urbanística para la aprobación de los planes directores urbanísticos.

2. En el trámite de información pública del Plan de protección y ordenación de litoral, los ayuntamientos de los municipios comprendidos en el ámbito territorial del Plan pueden informar, con carácter vinculante, con relación a los aspectos que afecten a sus competencias propias.

3. El Plan de protección y ordenación del litoral debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.