Articulo 9 Provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid
Artículo 9. Constitución de la lista de candidatos
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1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo anterior, el centro directivo competente en materia de Administración Local constituirá una lista de candidatos para la provisión, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
2. Las listas de candidatos tendrán carácter único para cada subescala, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
3. Las listas de candidatos se constituirán únicamente con las relaciones de candidatos que a tal efecto remita el Instituto Nacional de Administración Pública en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, a los efectos de su inclusión en la lista que constituyan las Comunidades Autónomas para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
4. Las listas de candidatos se aprobarán mediante resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local, y estarán vigentes hasta el envío, por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad de Madrid, de las relaciones de aspirantes resultantes de nuevos procesos selectivo y que sustituirán en su totalidad las anteriores.
5. Si durante la vigencia de la lista de candidatos fuera necesaria la ampliación de la misma por resultar insuficiente o haberse agotado, el centro directivo competente en materia de Administración Local, podrá convocar un proceso de selección para dicho fin.
La relación de aspirantes resultantes de este proceso, sustituirá en su totalidad las anteriores, a excepción de aquellos candidatos que tuvieran un nombramiento interino en activo, que pasarán a formar parte de la misma, según el orden de puntuación.
La vigencia de esta lista queda sujeta a la remisión por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad de Madrid, de las relaciones de aspirantes resultantes de nuevos procesos selectivo, conforme lo previsto en el apartado tres de este artículo.
6. La resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local por la que se constituye la lista de candidatos se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la subhome de la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local.
