Articulo 9 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 9. Aportación de la persona usuaria a la financiación de los servicios no gratuitos
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9.1 Las personas usuarias deben participar económicamente en la financiación del coste de los servicios no gratuitos, de acuerdo con la normativa vigente y en los términos que establece la resolución administrativa que les reconoce el derecho al servicio hasta el momento de la baja definitiva en el centro.
9.2 La entidad proveedora del servicio puede efectuar el cobro de la aportación económica de los usuarios por los servicios no gratuitos, por cuenta y en nombre de la Administración pública. Las cantidades recaudadas de los usuarios se pueden considerar como cobro a cuenta del precio del concierto social o de la gestión delegada y pueden ser deducibles de la facturación que la entidad proveedora debe presentar a la administración pública competente.
9.3 La entidad proveedora no está autorizada a recibir de los usuarios ningún tipo de pago por los servicios no gratuitos que sea diferente de lo que se establezca en la resolución administrativa que les reconoce el derecho al servicio, salvo el precio establecido por los servicios opcionales que libre y voluntariamente haya elegido la persona. Las entidades proveedoras deben entregar un recibo o factura mensual a la persona usuaria del servicio o a su representante legal, en el que consten desglosados el importe total del precio del servicio, la aportación de la Administración pública y la aportación de la persona.
9.4 La entidad proveedora está obligada a colaborar con la Administración pública para que el servicio se financie correctamente.
