Articulo 9 de Prueba de a...ción Local

Articulo 9 de Prueba de aptitud necesaria para la constitución de una relación de candidatos autonómica propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local

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Noveno. Resolución de la prueba de aptitud.

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1. Celebrada la prueba de aptitud, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios físico de la Dirección General competente en materia de Administración Local y en su página web oficial: https://administracionlocal.cantabria.es/, la lista provisional de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo con indicación únicamente del número de orden de prelación jerárquica que ocuparán en la relación o bolsa autonómica de candidatos propia de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin publicación de sus calificaciones individuales a los efectos de garantizar la protección de sus datos de carácter personal, conforme a las directrices manifestadas por las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), calificaciones que no obstante, ante la falta de instrumento técnico digital especifico que garantice el acceso limitado de cada aspirante a las calificaciones, podrán ser consultadas físicamente por aquellos aspirantes interesados, previa identificación personal de los mismos ante el funcionario designado por la Dirección General competente en materia de Administración Local del Gobierno de Cantabria, sita en c/Castelar nº 5 ? Entresuelo CP. 39004 Santander, Cantabria.

2. Las personas aspirantes tendrán diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web oficial de la Dirección General competente en materia de Administración Local: https://administracionlocal.cantabria.es/, así como en su tablón de anuncios físico, del listado provisional con el número de orden de prelación de los candidatos que hayan superado la prueba de aptitud en las distintas Subescalas para formular las reclamaciones que estimen pertinentes, las cuales, serán resueltas por el Tribunal Calificador. Contra la resolución de estas reclamaciones no cabe recurso administrativo alguno, salvo que concurran los supuestos previstos en el artículo 112.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.