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Articulo 9 Publicidad institucional I. Balears

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Artículo 9.Publicidad institucional durante el período electoral

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1. No puede llevarse a cabo publicidad institucional durante el período electoral. Se entiende por período electoral el comprendido entre el día de la publicación de la convocatoria de cualesquiera elecciones o de un referéndum con incidencia en el territorio de las IllesBalears y el día de la votación.

2. Quedan excluidas del apartado anterior:

a) Las campañas institucionales previstas en la legislación electoral y de referéndums.

b) La comunicación pública que sea necesaria para la salvaguarda del interés público o para el desarrollo correcto de los servicios públicos.