Articulo 9 Publicidad institucional para el interés ciudadano y concepción colectiva de las infraestructuras públicas
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»Artículo 9. Contratación.
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1. Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público, y se adjudicarán mediante cualquiera de los procedimientos y de acuerdo con los principios previstos en esta, y por el resto de disposiciones que les sean de aplicación.
2. Queda prohibido el pago en paraísos fiscales y la contratación de empresas que hagan uso de estos.
Modificaciones
- Artículo modificado (9 (apdo. 1)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
