Articulo 9 Publicidad sanitaria en Cantabria
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»Artículo 9. Vigencia.
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Las autorizaciones administrativas concedidas tendrán una validez de cinco años siempre y cuando no se produzcan modificaciones que supongan una alteración sustancial de su contenido, o que hubieran cambiado las condiciones en las que se autorizó, en cuyo caso deberá instarse la oportuna modificación de la autorización concedida que se extenderá por el plazo que reste de validez a la autorización inicial. Antes de que transcurra el plazo de 5 años podrá solicitarse la renovación de las autorizaciones concedidas, por iguales períodos de tiempo.
