Articulo 9 Radio y Televisión Públicas

Articulo 9 Radio y Televisión Públicas

  • Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
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Artículo 9.- Órganos del ente público RTVC.

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El ente público Radiotelevisión Canaria se estructura, en cuanto a su funcionamiento, administración y dirección, en los siguientes órganos:

a) La Junta de Control.

b) La Dirección General.

c) El Consejo Asesor.

d) Los Consejos de Informativos.