Articulo 9 RD 393/2007, d...emergencia

Articulo 9 RD. 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia

  • Norma derogada desde el 11 de julio de 2023. No obstante, la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia continuará aplicándose hasta tanto sea aprobado el nuevo instrumento de planificación que la sustituya. - Real Decreto 524/2023 de 20 de Jun (Norma Básica de Protección Civil)
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Artículo 9. Régimen sancionador.

Vigente

El incumplimiento de las obligaciones de autoprotección será sancionable por las administraciones públicas competentes, conforme a la Ley 2/1985, de 21 de enero, las correspondientes Leyes de Protección Civil y Emergencias de las Comunidades Autónomas y el resto del ordenamiento jurídico aplicable en materia de autoprotección.