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Artículo 9. RD. 416/2026, de 27 de mayo, Régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos

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Artículo 9. Incompatibilidad de la pensión de jubilación y de la prestación de incapacidad temporal.

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La prestación de incapacidad temporal causada durante la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos solo se abonará la pensión contributiva de jubilación.