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Artículo 9. RD. 609/2026, de 22 de julio, Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)

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Artículo 9. Instrucción del procedimiento, resolución y pago de las ayudas.

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1. Una vez presentada la solicitud de ayuda e incorporada la documentación al expediente, el órgano instructor comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención establecidos en la Ley General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, en este real decreto y los concretados en la convocatoria.

En el caso de que la solicitud o documentación cargada en el STG no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación que el solicitante cargue en la aplicación deberá coincidir con el contenido de las correspondientes casillas.

No se requerirán para su subsanación los datos referidos en el artículo 8.3.a), a excepción del número de cuenta bancaria, pero se podrá desistir de la solicitud y presentar una nueva. El resto de la documentación aportada podrá ser objeto de requerimiento de subsanación.

El órgano gestor podrá, de oficio, modificar datos cuya inexactitud se derive indubitadamente de errores de forma.

2. Una vez instruido el expediente y verificado el cumplimiento de los requisitos, incluidos los estipulados en el anexo IV de este real decreto, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que contendrá, como mínimo: identificación del solicitante, identificación del vehículo objeto de ayuda, verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos, cálculo de la cuantía de la ayuda aplicando los criterios estipulados en los anexos I II y III, y propuesta de concesión o denegación.

La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hayan presentado o, en su caso, una vez examinadas las alegaciones presentadas, la propuesta de resolución se elevará al órgano concedente para su resolución definitiva.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria dictará resolución respecto de las solicitudes validadas y el órgano gestor la notificará dentro del plazo máximo establecido en el apartado 4 del artículo 25 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Para los beneficiarios de la Línea 2, la resolución de concesión deberá informar del importe de la ayuda, expresado en equivalente de subvención bruta y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (www.mintur.gob.es) y se notificarán a los beneficiarios.

5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Con posterioridad al dictado de la resolución de concesión, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario por una cuantía que deberá coincidir con el indicado en la resolución. Los pagos se realizarán mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el solicitante en el cuestionario de solicitud. El procedimiento de pago será el regulado en la Resolución de 2 de marzo de 2021, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

7. En virtud del artículo 28.5 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724, se publicará en un sitio web único de libre acceso toda la información relativa a cada producto final de tecnologías de cero emisiones netas contemplados en estas bases, en virtud del artículo 28.1 del mencionado reglamento.