Articulo 9 RD-Ley de medi...eficiencia

Articulo 9 RD-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 9. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El objeto de este capítulo es regular los límites máximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en España, por medio de tarjeta de débito o de crédito, con independencia del canal de comercialización utilizado, siempre que sea necesario el concurso de proveedores de servicios de pago establecidos en España.

2. El artículo 11 no resultará de aplicación a las operaciones realizadas mediante tarjetas de empresa ni a las retiradas de efectivo en cajeros automáticos. Asimismo, los sistemas de tarjetas de pago tripartitos quedan excluidos del citado artículo salvo en los casos en que concedan licencias a otros proveedores de servicios de pago para la emisión o adquisición de tarjetas de pago.

3. Lo previsto en los artículos 11 y 12 será de aplicación a partir de 1 de septiembre de 2014.