Artículo 9 Real Decreto ...1 de marzo

Artículo 9. Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo

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Artículo 9. Cálculo de la renta familiar.

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1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2026-2027, se computará el ejercicio 2025.
2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
a) Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2021 a 2024 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2021 a 2024 a integrar en la base imponible del ahorro.
b) De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 2.a) y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.