Artículo noveno Real Dec...or Público

Artículo noveno. Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, adaptación de organismos públicos a la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

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Artículo noveno. Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por el Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.

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El Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado mediante Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, queda modificado como sigue:»

Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Órganos de gobierno, ejecutivos y consultivos de la Agencia de Información y Control Alimentario, O.A.

1. Los órganos de gobierno de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. son la Presidencia y el Consejo Rector.

2. El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección.

3. El órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor.»

Dos. Se añade un artículo 4 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis. Presidencia.

1. La presidencia de la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) La alta dirección y la representación del organismo.

b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros.

c) Ejercer la máxima dirección del personal y los servicios del organismo.

d) Elevar al Consejo Rector la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo a que se refiere el artículo 7.

e) Proponer al Consejo Rector la aprobación de la propuesta de Plan Anual de Actuación del Organismo Autónomo, el anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades y la propuesta de cuentas para su aprobación, así como remitirlas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

f) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

3. Los actos y resoluciones de la persona titular de la Presidencia agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Tres. Se añade un artículo 4 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 ter. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros.

a) La persona titular de la Presidencia del Organismo.

b) La Vicepresidencia, que la ostentará la persona titular de la Dirección del Organismo.

c) Cuatro vocales, designados por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que deberán tener rango al menos de director general o asimilado, en representación, de la Dirección General de Alimentación, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Servicios e Inspección del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) El secretario del Consejo Rector será un funcionario del organismo autónomo Agencia de Información y Control Alimentarios, que desempeñe un puesto, al menos, de nivel 26, que será designado por el Director. Actuará con voz pero sin voto.

2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los vocales y Secretario, se procederá a la designación de su suplente siguiendo los mismos criterios que para la designación de sus titulares.

3. La condición de miembro del Consejo Rector se perderá por cese en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación del nombramiento.

4. Quien ejerza la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razones de su especialidad, que podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de éste.

5. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Organismo autónomo.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 4 quater, con la siguiente redacción.

«Artículo 4 quater. Funciones del Consejo Rector.

1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo.

b) La aprobación de la propuesta de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales del organismo.

e) La elevación al órgano que corresponda de la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo a que se refiere el artículo 7.

f) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad.

g) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

2. Los actos y resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Cinco. Se modifica el artículo 12 que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia.

Los actos y resoluciones de la Dirección de la Agencia no ponen fin a la vía administrativa, salvo en materia de personal, y contra los mismos se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia.»