Artículo 9. Real Decreto 611/2026, de 22 de julio
Artículo 9. Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte por carretera.
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1. Los sujetos obligados establecidos en el artículo 20 deberán cumplir con los objetivos anuales de reducción de emisiones GEI en el transporte por carretera desde 2027 a 2040 establecidos en el apartado 2.
2. La senda de objetivos anuales de reducción de emisiones GEI sobre el comparador fósil de referencia en el transporte por carretera es la siguiente:
a) en 2027, un 8,5 por ciento;
b) en 2028, un 11 por ciento;
c) en 2029, un 14 por ciento;
d) en 2030, un 17,6 por ciento;
e) en 2031, un 19 por ciento;
f) en 2032, un 21 por ciento;
g) en 2033, un 22 por ciento;
h) en 2034, un 24 por ciento;
i) en 2035, un 25 por ciento;
j) en 2036, un 26 por ciento;
k) en 2037, un 27 por ciento;
l) en 2038, un 28 por ciento;
m) en 2039, un 29 por ciento;
n) en 2040, un 30 por ciento.

