Articulo 9 Reconocimiento de Autoridad del Profesorado
Artículo 9. Responsabilidad y reparación de daños.
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1. El alumno o alumna tiene la obligación de reparar los daños que cause individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de todos los miembros de la comunidad educativa, haciéndose cargo, en su caso, del coste económico de su reparación, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 1903 del Código Civil, que recoge que los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, así como en las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
Asimismo, el alumno o alumna tendrá la obligación de restituir lo sustraído o reparar económicamente el valor de este, cuando no sea posible la restitución.
2. En los casos de agresión física o moral al profesorado causada por el alumno o la alumna, se considerarán circunstancias que atenúan la responsabilidad el reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido y la petición de excusas.
3. Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción penal, la Administración educativa los pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, oídas la dirección del centro y las personas afectadas, sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares oportunas.
4. La responsabilidad civil del profesorado y de las direcciones de los centros quedará cubierta por la Administración, según las normas que regulan la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.
