Articulo 9 Reconocimiento...-Derogado-

Articulo 9 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 9. Tramitación del expediente

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La dirección territorial de la provincia de la persona solicitante verificará que la documentación aportada es la exigida en el artículo 7 del presente decreto.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, que de acuerdo con este decreto resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.