Articulo 9 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Vigente-
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»Artículo 9. Tramitación del expediente
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La dirección territorial de la provincia de la persona solicitante verificará que la documentación aportada es la exigida en el artículo 7 de este decreto.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se adjunte la documentación que de acuerdo con este decreto resulta exigible se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o adjunte los documentos requeridos, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su petición, después de una resolución previa, que deberá ser dictada en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, d 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
