Articulo 9 Reconocimiento... Cantabria

Articulo 9 Reconocimiento de la condición de Familia Monoparental en Cantabria

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Artículo 9. Título de familia monoparental y tarjeta acreditativa.

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1. La acreditación de familia monoparental se hará mediante la resolución de concesión del título y de la emisión de una tarjeta individual para cada una de las personas que componen la unidad familiar.

2. El título de familia monoparental deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número del título.

b) Categoría general o especial de la familia monoparental.

c) Nombre, apellidos y número del documento identificativo de la persona titular de la familia.

d) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número del documento de identidad de los hijos e hijas.

e) Domicilio de la unidad familiar.

f) Fecha de expedición del título y, si procede, de la renovación.

g) Fecha límite de validez del título.

3. El título surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de su reconocimiento o renovación, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación y mantendrá sus efectos durante todo el período de validez a que se refiere el artículo 10, o hasta el momento en que dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de familia monoparental.