Articulo 9 Reconocimiento...s en la UE

Articulo 9 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 9. Información obligatoria a Eurojust en relación con los instrumentos de reconocimiento mutuo.

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La obligación de transmisión de información y la petición de asistencia a Eurojust derivada del uso de instrumentos de reconocimiento mutuo se regirán por lo establecido en la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, así como su normativa de desarrollo.