Articulo 9 Reconocimiento...de Navarra

Articulo 9 Reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra

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Artículo 9. Nombramiento y toma de posesión.

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1. Mediante orden foral dictada por la persona titular del departamento competente en materia de justicia del Gobierno de Navarra, se procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión de Reconocimiento designados en la forma prevista en el artículo anterior.

2. Las personas nombradas tomarán posesión de su cargo dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de la publicación de su nombramiento.