Articulo 9 Recuperación de la tierra agraria
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»Artículo 9. Financiación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural
Vigente
La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá financiarse a través de ingresos procedentes tanto de transferencias de financiación consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia como de ingresos propios, derivados, entre otros, de las enajenaciones y de la gestión de los arrendamientos de fincas de cualquier titularidad, así como de indemnizaciones, enajenaciones de productos o expropiaciones de fincas de su titularidad.

