Articulo 9 Red de apoyo a la mujer embarazada de Galicia
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»Artículo 9º.-De la información telefónica y a través de internet.
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1. La Xunta de Galicia facilitará a través del Teléfono de la Mujer, dependiente del departamento competente en materia de igualdad, asistencia telefónica de acceso general y gratuito que permita a cualquier embarazada conectar con la red de apoyo regulada en la presente ley, así como acceder a la información básica sobre los recursos de apoyo y asistencia a la maternidad previstos en este texto legal y en los que en virtud del mismo se desarrollen.
2. Asimismo, la Xunta de Galicia facilitará, a través de internet, toda la información de carácter general prevista en la presente ley.
