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Articulo 9 Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler Social

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Artículo 9. Requisitos de las personas beneficiarias.

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1. Podrán resultar beneficiarias de las viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón las personas individuales que vivan solas o las unidades de convivencia que acrediten cumplir las condiciones o requisitos siguientes:

a) Estar empadronado alguno de los miembros de la unidad de convivencia o la persona individual en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Percibir unos ingresos anuales por la unidad de convivencia o la persona individual no superiores a la cantidad de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), por catorce mensualidades. Por orden del Consejero competente en materia de vivienda podrá modificarse el nivel máximo de IPREM exigido en atención al contexto social y económico existente.

Los ingresos percibidos por la unidad de convivencia o por la persona individual se ponderarán mediante la aplicación un coeficiente reductor, según se determina en el apartado 2 de este artículo.

c) Tener necesidad de vivienda y no disponer del uso y disfrute de otra vivienda por causa no imputable a los mismos o a sus familiares de primer grado.

2. Para ponderar los ingresos previstos en el apartado anterior, se aplicarán los siguientes coeficientes reductores:

Nº miembros unidad convivencia

Coeficiente

2

0,9

3

0,8

4

0,7

5

0,6

6 o más

0,5

A las unidades de convivencia en las que uno de sus miembros sea una persona con discapacidad igual o superior al 33 %, dependencia con grado reconocido, o incapacidad laboral de carácter permanente en cualquiera de sus modalidades, se añadirá un 0,1 al coeficiente que le corresponda.

Para obtener la finalidad pretendida, los ingresos se multiplicarán por el coeficiente que corresponda, obteniendo un efecto reductor de los ingresos reales, que se cotejarán con el correspondiente número de veces el IPREM señalado anteriormente.

3. Para el cálculo de los ingresos se computarán las rentas de todos los miembros de la unidad familiar por cualquier concepto, relativas al último ejercicio fiscal cerrado.