Articulo 9 Reducción de jornada del personal funcionario
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»Artículo 9. Tratamiento retributivo de la reducción de la jornada.
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1. La reducción de la jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retribuciones del personal funcionario, con excepción, en su caso, de la ayuda familiar.
2. De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se calcularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida.
