Articulo 9 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Articulo 9 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 9. Modificación del artículo 34.1 de la Ley 15/1990

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Se modifica el apartado 1 del artículo 34 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

1. El consejo de dirección, órgano de gobierno del sector sanitario, está formado por el número de representantes del departamento competente en materia de salud y el número de representantes de los ayuntamientos y de los consejos comarcales del territorio del correspondiente sector que determine en cada caso, mediante una orden, el consejero o consejera de dicho departamento, previa consulta a los entes locales del sector sanitario, atendiendo a las características geográficas, socioeconómicas, demográficas, laborales, epidemiológicas, culturales, climáticas, de vías y medios de comunicación, y de dotación de recursos sanitarios del ámbito del sector correspondiente. La presidencia del consejo de dirección corresponde a quien designe el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud entre los representantes de este departamento en el consejo de dirección. La representación del departamento competente en materia de salud, incluida la presidencia, debe ser del 60%, y la representación de los ayuntamientos y de los consejos comarcales del territorio del sector correspondiente debe ser del 40%. Pueden establecerse mecanismos de voto ponderado, que deben respetar los porcentajes señalados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011