Articulo 9 Régimen de aut...s sociales

Articulo 9 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 9. Informe facultativo previo de adecuación del proyecto de obra, edificación e instalación.

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1. Antes de iniciar la construcción o reforma integral de adecuación del centro donde se prestará un servicio, la entidad interesada podrá solicitar informe de los servicios técnicos de la delegación provincial sobre el proyecto técnico de obra de edificación, así como los de ampliación, reforma o modificación de las edificaciones, dependencias o instalaciones ya existentes en el centro, a los efectos de valorar su adecuación a la normativa específica que regule el tipo de servicio que se vaya a prestar.

2. La entidad promotora de las obras presentará solicitud acompañada de la siguiente documentación complementaria:

a) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar en el centro, con referencia expresa a sus objetivos generales y específicos, perfil de las personas usuarias, servicios a ofertar, programas a desarrollar, los recursos materiales y humanos con los que se dotará y capacidad prevista.

b) Un ejemplar del proyecto básico y/o de ejecución, en su caso, debidamente visado por el colegio profesional correspondiente.

3. El informe contendrá un pronunciamiento favorable o desfavorable, indicando las deficiencias observadas y, en este último supuesto, las modificaciones del proyecto que se consideren convenientes para su adaptación a los requisitos técnicos exigidos.

4. El informe será notificado a la entidad en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.