Articulo 9 Régimen conces...odifusoras

Articulo 9 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras

Ver Indice
»

Artículo 9. Concesionarios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrán ser adjudicatarios de una concesión para la gestión indirecta de una Emisora de este tipo las personas físicas y jurídicas en quienes concurran los requisitos y exigencias establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la vigente Ley 13/1995, de 19 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en este Decreto.

2. En ningún caso, una misma persona física o jurídica podrá ser titular de más de dos concesiones para la explotación de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia cuyos ámbitos de cobertura coincidan substancialmente. En ese caso el otorgamiento de más de una concesión a una misma persona física o jurídica solo podrá realizarse si, por el número de las ya otorgadas, queda asegurada la pluralidad de la oferta radiofónica.

3. No se considerará asegurada la pluralidad de la oferta radiofónica, a los efectos establecidos en el párrafo anterior, cuando la persona física o jurídica, titular de una concesión, a su vez, o bien participe mayoritariamente en otra sociedad concesionaria de una emisora de este tipo, o bien, a través de otra emisora de la que no sea concesionario, se emita programación, en un porcentaje superior al 25% de su programación total, de producción propia o ajena, que tenga su origen en una misma cadena, grupo de cadenas o empresas, y en ambos casos siempre que sus ámbitos de cobertura coincidan substancialmente.

4. Una misma persona física o jurídica no podrá participar mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria, cuando exploten servicios de radiodifusión sonora cuyos ámbitos de cobertura coincidan substancialmente.