Articulo 9 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
Artículo 9. Actas
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1. Las actas documentan el resultado de las actuaciones inspectoras y deberán contener, al menos, las siguientes menciones:
a) El lugar y fecha de su formalización.
b) El nombre y apellidos o razón social completa, el número de identificación fiscal y el domicilio fiscal de la persona arrendadora o suministradora, así como el nombre, apellidos y número de identificación fiscal de la persona con la que se entienden las actuaciones y el carácter o representación con que interviene en las mismas.
c) Los elementos esenciales del presupuesto de hecho que determine la obligación de depositar la fianza y de su atribución a la persona obligada a depositarla, así como los fundamentos de derecho en que se base la regularización.
d) En su caso, la regularización de la situación de la persona obligada y la propuesta de liquidación que proceda.
e) La conformidad o disconformidad de la persona obligada con la regularización y con la propuesta de liquidación.
f) Los trámites del procedimiento posteriores al acta y, cuando esta sea con acuerdo o de conformidad, los recursos que procedan contra el acto de liquidación derivado del acta, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
g) La existencia o inexistencia, en opinión del funcionario o funcionaria actuarios, de indicios de la comisión de infracciones.
2. Las actas serán firmadas por la persona actuaria y por aquella con quien se desarrollen las actuaciones. Si esta última no supiera o no pudiera firmarlas, si no compareciera en el lugar y fecha señalados para su firma o si se negara a suscribirlas, serán firmadas solo por el funcionario o funcionaria y se hará constar la circunstancia de que se trate, procediéndose a su notificación.
3. Las actas podrán suscribirse mediante firma manuscrita o mediante firma electrónica.
En caso de que el acta se suscriba mediante firma manuscrita, de cada acta se entregará un ejemplar a la persona con la que se entiendan las actuaciones, que se entenderá notificada por su firma.
En el caso de que el acta se suscriba mediante firma electrónica, la entrega del ejemplar se podrá sustituir por la entrega de datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados.
4. Las actas no pueden ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las liquidaciones resultantes de aquellas.
