Articulo 9 Régimen Especial de las Illes Balears -Derogada parcialmente-
- Con efectos de 24 de febrero de 2019, quedan derogadas todas las disposiciones de la presente norma que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero.
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»Artículo 9. Promoción turística.
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1. Atendiendo al carácter estratégico del turismo en la economía de las Illes Balears y su repercusión en el empleo, se prestará especial atención a su fomento y desarrollo. A tales efectos, los incentivos a la inversión en el sector se orientarán preferentemente a su reestructuración y modernización, así como a la promoción de medidas que combatan la estacionalidad.
2. Se prestará especial atención a la formación técnico-profesional en el sector, impulsando la enseñanza de idiomas.
