Articulo 9 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
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»Artículo 9. Competencias.
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1. Las competencias del Pleno, del Gobierno de Zaragoza, del Alcalde y de los restantes órganos ejecutivos de dirección política y administrativa serán las establecidas en la regulación básica de régimen local y demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.
2. La atribución de competencias a órganos municipales en la legislación autonómica será de aplicación en el municipio de Zaragoza en defecto de previsión expresa en esta ley o en el reglamento orgánico municipal u ordenanzas sectoriales si las hay, que podrán asignar las competencias respetando lo establecido en la normativa básica estatal.
