Articulo 9 Régimen específico de tasas
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Artículo 9. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del trabajo facultativo de dirección e inspección de las obras efectuadas a cargo del Departamento de Carreteras mediante contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998