Articulo 9 Régimen fiscal...de Bizkaia

Articulo 9 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia

  • La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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Artículo 9. Cooperativas de enseñanza

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Se considerarán especialmente protegidas las cooperativas de enseñanza que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que desarrollen actividades docentes en sus distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades, en cualesquiera ramas del saber o de la formación, pudiendo realizar también actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios extraescolares complementarios y cuantos faciliten las actividades docentes.

2. Si la cooperativa de enseñanza asocia a los padres y madres del alumnado, a representantes legales de estos o a al propio alumnado, deberá cumplir los requisitos regulados en el artículo 8.2 y 8.3 de esta Norma Foral.

3. Si la cooperativa de enseñanza asocia al profesorado y a personal no docente y de servicios, deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 5.2 y 5.3 de esta Norma Foral.

4. Si la cooperativa de enseñanza tiene el carácter de integral o intersectorial, deberá cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5.2, 5.3, 8.2 y 8.3 de esta Norma Foral.